“Una declaración de independencia no es delito en derecho internacional”
Entrevista para Diario16 a Ana Stanic, la abogada eslovena y fundadora de E&A Law en Londres
por Krystyna Schreiber
Durante las ultimas dos semanas se han reunido expertos, periodistas y políticos de diferentes países europeos y de sectores muy diversos en Austria, en el anual European Forum Alpbach (EFA, Foro Europeo de Alpbach). Ese fórum, establecido en 1945 como primera plataforma de intercambio intelectual e inter-europeo después de la Segunda Guerra Mundial, tiene el objetivo de entablar un dialogo transversal entre líderes internacionales de todos los sectores de la sociedad sobre el patrimonio cultural, científico y humanitario de Europa para abordar las cuestiones sociopolíticas que más preocupan el continente en cada momento. En el fórum de este año los movimientos independentistas escoceses y catalanes estuvieron en el centro de debate como uno de los grandes retos actuales para la Unión Europea. En el debate participó, entre otras personalidades internacionales, la abogada eslovena y fundadora de E&A Law en Londres, Ana Stanic, que tiene una extensa trayectoria en derecho internacional y europeo. La hemos podido entrevistar después de su intervención.
P: Sra. Stanic, el debate en el que intervino en el Foro Europeo de Alpbach estaba dedicado a los desafíos de los movimientos de independencia actuales para la UE. Entonces, el enfoque del foro parece partir del punto de vista de que esos movimientos no son solo un asunto interno del estado miembro en cuestión. ¿Por qué piensa que es así?
En el Foro discutimos el derecho a la autodeterminación dentro del derecho internacional y europeo, así como la obligación correspondiente de los estados de no evitar los referendos como indicadores formales de la voluntad popular o de reprimir a las personas a causa de ello. En otras palabras, discutimos el hecho de que el orden jurídico interno, incluidas las disposiciones destinadas a preservar la unidad territorial del estado en general, no puede invocarse para evitar el proceso de consultar la voluntad de un pueblo.
Además, discutimos la obligación que tienen los estados de la UE de respetar los “valores europeos” tal como están explícitamente enunciados en el artículo 2 del TUE, que son “los valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías”. Además de las obligaciones que se les imponen en virtud del artículo 10 (libertad de expresión) y 11 (libertad de asociación) del Convenio Europeo de Derechos Humanos que protegen el derecho a la democracia y participar colectivamente en un proceso para establecer la voluntad colectiva de un pueblo.
P: Ciertos medios de comunicación y políticos de alto nivel en la UE han afirmado que esos movimientos son populistas y una amenaza para las democracias que forman la UE. ¿Está de acuerdo? ¿Ve alguna diferencia entre los diferentes movimientos?
No estoy segura de a qué movimientos se refieren, pero si se refieren a los movimientos escocés o catalán, no estoy de acuerdo. Estas dos luchas son luchas por la igualdad de las naciones (y estoy usando intencionadamente la palabra “nación” no “estados”). El caso de Cataluña es también una lucha por la democracia y la justicia social y lo más importante es que ambos movimientos están impulsados por el deseo de participar plenamente en el futuro europeo.
Los movimientos no son paradojas del proceso europeo, sino más bien una nueva encarnación del principio de subsidiariedad.
P: Mirando más específicamente la idea de la autodeterminación de las naciones. ¿Qué disposiciones encontramos en el derecho internacional y en la legislación de la UE para que un estado democrático moderno garantice la integridad territorial para la mayoría de la población, pero también el derecho a la autodeterminación de las diferentes naciones que componen este estado?
Es un principio fundamental del derecho internacional que un estado es una cuestión de hecho. En otras palabras, no existe un requisito legal en el derecho internacional para que un ente que busca la independencia muestre un derecho positivo a ser un estado. Además, el Tribunal Internacional de Justicia dejó claro en la opinión consultiva sobre la declaración unilateral de independencia de Kosovo de que no existe una norma de derecho internacional que prohíba una declaración de independencia.
“La autodeterminación de los pueblos es un derecho inalienable”
Es importante destacar que, en el mismo caso, el tribunal aclaró que “el principio de integridad territorial se limita a la esfera de las relaciones entre los Estados”. Esto significa que un estado no puede menoscabar la integridad territorial de otro, pero que el principio de integridad territorial no puede invocarse a nivel interno de un estado y que, por consiguiente, una declaración de independencia que no ha sido consentida por el Estado central no constituye una violación del derecho internacional.
La independencia deja de ser un hecho para convertirse en un derecho en que una entidad puede reclamar el derecho a la autodeterminación de los pueblos. Esto se debe a que la autodeterminación de los pueblos es un derecho inalienable. Es decir, el derecho no puede ser eliminado por otros, incluyendo a un gobierno central que se opone a su aplicación.
P: También existe el argumento de que el ejercicio del derecho a la autodeterminación solo se aplica en el contexto de las antiguas colonias. ¿Se mantiene eso todavía vigente?
A menudo se argumenta que el derecho a la autodeterminación no existe fuera del contexto colonial y que las vías internas para reclamar la autodeterminación fuera del contexto colonial se abordan mejor a través de la autonomía, de soluciones federales o de uniones estatales, preservando la integridad territorial de los estados. Se puede argumentar que el derecho a la autodeterminación que incluye el derecho a la secesión está emergiendo en el derecho internacional. No obstante, debe tenerse en cuenta que este derecho solo puede invocarse en circunstancias extremas, como la represión severa, persistente y generalizada, por un lado, o la exclusión de un segmento significativo de la población de la gobernanza en el estado general, por el otro. Además, la aparición de nuevos estados en Europa a finales de la década de los años 90, como Eslovenia, la República Checa y otros, es una prueba clara del hecho de que el derecho a la autodeterminación no se limita al contexto colonial. Y el Tribunal Internacional de Justicia ha afirmado que el derecho existe fuera de este contexto.
Y yo diría que también existe una comprensión más amplia del derecho a la autodeterminación en lo que respecta a las prácticas democráticas y la legitimidad. Este entendimiento está conectado con la visión ampliamente aceptada de que la autoridad para gobernar debe basarse en la voluntad del pueblo. En consecuencia, el derecho a la autodeterminación debe considerarse como un derecho continuo a la participación democrática en el estado. En relación a las personas, este derecho se traduce en un derecho a la participación democrática a través del voto, las elecciones, los referendos y el derecho a presentarse a las elecciones. Debo señalar que la expresión del principio democrático es particularmente pronunciada en el contexto europeo, donde se ha considerado que el principio democrático es la característica fundamental del orden público europeo. Este derecho más amplio a la autodeterminación incluye el derecho de las personas o poblaciones a elegir libremente su sistema político, económico y social.
P: ¿La UE tiene mecanismos efectivos para velar por el cumplimiento de los derechos de los ciudadanos de la UE por parte de los Estados miembros?
El mecanismo más importante es el Convenio Europeo de Derechos Humanos que, entre otras cosas, nos garantiza los derechos de los ciudadanos de la UE como la libertad de expresión, la libertad de reunión y los derechos relacionados con la gobernabilidad democrática, que incluye el derecho a votar y ser elegido. Además, el artículo 2 del Tratado de la UE impone a los estados de la UE el deber de respetar los “valores europeos”, que son “el respeto de la dignidad humana, la libertad, la democracia, la igualdad, el estado de derecho y el respeto de los derechos humanos, incluido el derechos de las personas pertenecientes a minorías “. En este momento, se encuentran pendientes procesos contra Polonia y Hungría por la violación de estos valores.
P: En cambio, parece ser que el movimiento independentista catalán no recibe esta atención, ¿quizá porque en realidad está visto todavía como una amenaza?
Este movimiento no debería ser visto como una amenaza para el proyecto europeo. Para tener futuro, el proyecto de la UE no debe centrarse únicamente en la concentración y la centralización de poderes a nivel de la UE, sino también en la descentralización de poderes. El principio de subsidiariedad y la Europa de las regiones deben recibir más ímpetu. Lo que es más importante, las instituciones de la UE deben cumplir su papel asegurando que los valores europeos sean cumplidos por todos los estados miembros de la UE, no debe haber dobles estándares dentro de la UE. La protección de los derechos humanos de los ciudadanos de la UE y la diversidad de sus pueblos deben estar en el centro del proyecto de la UE.
P: ¿Dónde ve hoy las verdaderas amenazas para el proyecto de la UE?
Una de las nuevas amenazas para el proyecto de la UE es el cambio en la financiación de los partidos europeos adoptado recientemente por las instituciones de la UE, lo que significará que los partidos más grandes y las fundaciones relacionadas con ellos recibirán más fondos que en el pasado. Ya hemos visto una disminución en el número de partidos a nivel de la UE de 16 a 10 y se espera que el número de partidos se reduzca aún más. Estas nuevas reglas sobre financiación y el cambio en la definición de quién puede formar un partido europeo socavarán la pluralidad y la democracia en la UE.
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